A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante De Oficio·Demandado Santiago Ebrat Jose Enrique
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha (La Guajira) y la comunidad wayuu El Pasito.
La causa de la controversia radica en investigación penal adelantada por la Fiscalía General, contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con homicidio agravado tentado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos ocurridos en la cabecera municipal de Riohacha.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que el factor personal se acredita porque, aunque hay alguna contradicción con la pertenencia del sindicado con la comunidad, pudo concluirse, luego de revisión del sistema de parentesco indígena, que la pertenencia del procesado a la comunidad no deriva del sistema de parentesco matrilineal, sino de la adopción a la misma, en virtud del vínculo sentimental con una mujer wayuu y a pesar de que no tiene ascendientes directos wayuu, fue adoptado por el Clan Pushaina, porque su compañera sentimental y su hijo pertenecen a ese clan.
El factor territorial está acreditado porque los hechos ocurrieron en Riohacha, municipio que «está rodeado de comunidades indígenas, cuyo territorio es parte del diario vivir por compartir elementos económicos, sociales y culturales».
Se pudo establecer que la comunidad wayuu El Pasito hace parte del Resguardo de la Alta y Media Guajira.
Para el análisis del factor objetivo, esta Sala comprende que desde la cosmovisión wayuu el conjunto de conductas por las que fue acusado su comunero constituye un todo indivisible y que ese todo corresponde a un conflicto que afecta la paz entre clanes.
Sin embargo, la sociedad mayoritaria sí individualiza cada una de estas conductas y, por tanto, la sala encuentra que en dos de ellas (homicidio y lesiones personales) hay concurrencia de intereses; en consecuencia, respecto de ellas el factor objetivo no es determinante.
Pero, en cuanto al porte de armas de fuego, se advierte que la comunidad indígena no tiene interés de judicialización, mientras que para la sociedad mayoritaria reviste una especial nocividad; por tanto, el factor objetivo no se acredita respecto al porte de armas de fuego.
Para la Sala, el factor institucional se encuentra acreditado, por cuanto constata que el sistema de justicia wayuu está sustentado en un modelo de justicia restaurativa, excluye la impunidad y garantiza los derechos de víctimas y victimarios en el presente caso.
En efecto, el curso de la justicia wayuu permite la participación de víctimas y victimarios a partir de la mediación del palabrero, quien facilita el diálogo entre ambas partes y acompaña la concreción del acuerdo de compensación que permite reestablecer el equilibrio.
En consecuencia, considera la Sala que el asunto debe ser tramitado ante la Jurisdicción Especial Indígena y remitir el expediente a la comunidad wayuu El Pasito y comunicar esta decisión, a través de la Secretaría General, a los interesados y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha (La Guajira).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Riohacha (La Guajira) y la comunidad wayuu El Pasito, en el sentido de DECLARAR que la comunidad wayuu El Pasito es la autoridad competente para conocer el proceso en contra de José Santiago Ebrath, por los delitos de homicidio, lesiones personales y porte de armas de fuego.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4170 a la comunidad wayuu El Pasito.
- TERCERO. COMUNICAR esta decisión, a través de la Secretaría General, a los interesados y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Riohacha (La Guajira).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.